SOLICITUDES E INFORMACIÓN
ENLACES A SEDE ELECTRÓNICA
HECHO IMPONIBLE
Ley Haciendas Locales Artículo 100.1 - ICIO
Cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de:
- Licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia
- Presentación de declaración responsable o comunicación previa
SUJETO PASIVO
Ley Haciendas Locales Artículo 101 - ICIO
- Contribuyentes:
- Dueños (quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización), sean o no propietarios del inmueble.
- Sustitutos del contribuyente:
- Quien solicite licencia o presente declaración responsable o comunicación previa
- Quien realice la construcción, instalación u obra.
EXENCIONES
Ley Haciendas Locales Artículo 100 - ICIO
- Titularidad:
- Estado
- Comunidad Autónoma
- Entidades Locales
- Destino de las construcciones, instalaciones u obras:
- Carreteras
- Ferrocarriles
- Puertos
- Aeropuertos
- Obras hidráulicas
- Saneamientos de poblaciones y sus aguas residuales (aunque su gestión se lleve a cabo por organismos
autónomos)
- Tipo inversión
- Nueva
- Conservación
BASE IMPONIBLE
Ley Haciendas Locales Artículo 102.1 - ICIO
- Coste real y efectivo, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.
- NO forma parte de la base imponible:
- Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales
- Tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local
- Honorarios de profesionales
- Beneficio empresarial del contratista
- Cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material
CUOTA
Ordenanza Fiscal ICIO Artículo 1º
Tipo de Gravamen = 4%, con un mínimo de 14,00 euros.
Ley Haciendas Locales Artículo 102.2 - ICIO
Cuota = Base Imponible x Tipo de Gravamen
DEVENGO
Ley Haciendas Locales Artículo 102.3 - ICIO
El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
REQUISITOS GENERALES PARA BONIFICACIONES
- Los porcentajes de bonificación no serán acumulativos
- Deberá solicitarse la bonificación antes del inicio de las construcciones, instalaciones u obras, y dentro del plazo para presentar la autoliquidación, en el impreso facilitado al efecto por la Administración municipal.
- La presentación de la solicitud de declaración de especial interés o utilidad municipal de competencia del Pleno a efectos de la bonificación interrumpirá el plazo para presentar la autoliquidación, que se reanudará en caso de desestimación de la bonificación. Si la bonificación fuera concedida, la Administración municipal practicará la liquidación correspondiente y la notificará al interesado.
- La solicitud del resto de bonificaciones no interrumpirá el plazo para presentar la autoliquidación con la aplicación del porcentaje de bonificación que corresponda. Si la bonificación fuera denegada se practicará liquidación complementaria.
- La presentación de la solicitud de bonificación fuera del plazo señalado no suspenderá los actos de gestión liquidatoria y recaudación. No obstante, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución del exceso ingresado si posteriormente le fuera reconocida la bonificación.
- La solicitud de bonificación deberá adjuntar la documentación requerida por el departamento gestor del impuesto, así como declaración expresa de la obligación de comunicar el inicio y el final de las obras, y de mantenimiento de las condiciones de uso o destino autorizado.
- En caso de que las obras realizadas no se correspondan con las bonificadas, deberá abonarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora.
- La Administración municipal podrá comprobar la adecuación de las obras efectuadas con la actuación de construcción o rehabilitación bonificada, así como realizar cuantas actuaciones de policía considere oportunas para acreditar el disfrute de la bonificación.
- Para poder disfrutar de las bonificaciones reguladas en este artículo el sujeto pasivo ha de estar al corriente en pago de los tributos locales en el momento de la presentación de la solicitud, salvo que estén en periodo voluntario de pago.
BONIFICACIONES ICIO
Ley Haciendas Locales Artículo 103 - ICIO
Ordenanza Fiscal ICIO Artículo 3º
Tipo | Requisitos/Documentación | |
A. INTERÉS O UTILIDAD SOCIAL |
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B. INTERÉS O UTILIDAD CULTURAL | ||
C. INTERÉS O UTILIDAD HISTÓRICO-ARTÍSTICAS | ||
D. INTERÉS O UTILIDAD DE FOMENTO DE EMPLEO | ||
E. REHABILITACIÓN MUNICIPAL |
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F. REHABILITACIÓN AUTONÓMICA |
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G. REHABILITACIÓN ESTATAL |
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H. APROVECHAMIENTO TÉRMICO O ELÉCTRICO DE LA ENERGÍA SOLAR PARA AUTOCONSUMO |
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I. FAVORECER LAS CONDICIONES DE ACCESO Y HABITABILIDAD DE LOS DISCAPACITADOS |
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OFICINA TRAMITADORA
Administración de Rentas y Exacciones
Plaza de la Constitución, 1
Teléfono: 95 491 95 11
Correo electrónico: rentas@doshermanas.es
Horario de atención al público: 9:00 a 14:00 de lunes a viernes