Información sobre la regulación de la participación ciudadana en el Pleno

Artículo 64 del Reglamento de Organización Municipal: Participación de Asociaciones y Ciudadana en el Pleno municipal.

  1. Tras finalizar el pleno ordinario de la Corporación Municipal, se establecerá un turno de intervenciones para aquellas asociaciones y particulares que lo soliciten mediante el formulario correspondiente en el que se especifique ampliamente el asunto sobre el que versará la intervención.
  2. Dichas peticiones de intervención se presentarán con 10 días de antelación a la convocatoria del Pleno, se valorarán en Junta de Portavoces y se abordarán en el siguiente pleno ordinario.
  3. Las asociaciones para ejercer este derecho deberán estar correctamente inscritas en el Registro municipal de Asociaciones del Ayuntamiento y siempre y cuando el asunto a debatir tenga relación con el objeto de la asociación proponente.
  4. Los vecinos y vecinas deberán estar empadronados en el municipio y el asunto propuesto tratar sobre temas concretos de interés municipal entendiendo éstos como relevantes para la ciudadanía de Dos Hermanas y con repercusión y ámbito en la participación ciudadana y siempre de competencia municipal.
  5. La intervención se realizará por la persona que ha realizado la solicitud, y en el caso de que fuera una asociación, ésta la deberá hacer su representante legal.
  6. El número de intervenciones máxima en el pleno será de 3 y el tiempo de intervención será de 3 minutos.
  7. Durante la intervención no se permitirán expresiones o actitudes descalificatorias, ofensivas o injuriosas hacia personas o entidades, retirándose la palabra tras un primer apercibimiento al efecto. 

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