La realidad determina diferentes supuestos relativos al empadronamiento de personas en el Municipio, en función del inmueble, nacionalidad, edad, etc. , por lo que la información que se ofrece tiene carácter general y en caso de dudas se hace imprescindible complementar la misma adaptándola a cada circunstancia concreta.

Dicha información adicional se puede obtener dirigiéndose al NEGOCIADO DE ESTADISTICA Y PADRON DE HABITANTES (TFNO.-954919508 y CORREO ELECTRONICO.- estadistica@doshermanas.es

AVISO IMPORTANTE

Le advertimos que la usurpación de identidad o la falsedad de los datos introducidos o de la documentación aportada puede suponer responsabilidades legales.

SE PODRA REALIZAR EL TRÁMITE MEDIANTE CITA PREVIA CUANDO NO SE DISPONGA DE LOS MEDIOS TELEMÁTICOS PARA TRAMITARLO ELECTRONICAMENTE.

Toda persona que resida habitualmente en Dos Hermanas, está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente.

Quienes vivan en más de un municipio, se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año.

El alta puede ser tramitada por cambio de residencia desde otro municipio, por cambio de domicilio dentro de Dos Hermanas o alta por nacimiento.

La solicitud será nula si en el contrato de alquiler no viniese como arrendador el propietario o representante legal.

Si la solicitud corresponde a una vivienda que no esté calificada como urbana, este proceso se realizará mediante una instancia específica de empadronamiento en campo, por el Registro de Entrada del Ayuntamiento, presencialmente o por la sede electrónica.

En el caso de vivienda de titularidad municipal o sin título de propiedad, se realizará mediante una instancia, al igual que en el anterior caso citado.

PROCEDIMIENTO

HOJA DE INSCRIPCIÓN PADRONAL (indispensable, y no manuscrita) que será firmada DIGITALMENTE (en el recuadro correspondiente) por todos los mayores de edad que se inscriban y autoricen (estando empadronados).

En el apartado para DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE IDENTIDAD, habrá que adjuntar la siguiente documentación de todos los que se empadronen según la casuística (SIEMPRE EN VIGOR Y ADJUNTARLA EN FORMATO PDF):

  • Españoles: DNI (obligatorio para los mayores de 14 años).
  • Menores españoles o menores  extranjeros nacidos en España (menores de 14): Libro de familia o Certificado de nacimiento. Se presentará el documento en el que consten los datos de los padres.
  • Extranjeros: Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que conste el Número de Identidad de Extranjero (NIE), junto con el pasaporte o documento nacional de identidad. Resto: tarjeta de identidad de extranjeros (NIE) o, en su defecto, pasaporte.
  • Extranjeros menores nacidos en el extranjero: Certificado de nacimiento original y en español (si no traducido al español con postilla La Haya. Además del documento de identificación original y en vigor( pasaporte, tarjeta de residencia..)

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA VIVIENDA:

  • Título de propiedad: Escritura, Nota del Registro, donde conste dicha propiedad, etc.
  • Contrato de arrendamiento en vigor. Se aportará recibo de pago del alquiler si el contrato es superior a 3 meses de la fecha de solicitud. En el recibo deben constar al menos con los siguientes datos: nombre de arrendador y de arrendatario, dirección de la vivienda alquilada, mes al que se corresponde del pago, duración mínima de 6 meses para el empadronamiento.
  • Autorización de empadronamiento:Cuando en la vivienda figuren otras personas empadronadas que autorizan el nuevo empadronamiento, es necesario que una de ellas, mayor de edad, autorice expresamente el empadronamiento firmando en la casilla correspondiente de la solicitud, debiendo adjuntar fotocopia de su documento de identidad.
  • Autorización de empadronamiento si el propietario autoriza y no se encuentra empadronado: En este caso, el propietario aportará autorización con documento adjuntado más abajo, además de documento de identidad (no hace falta la firma en la hoja padronal).
  • Autoriza una persona empadronada con titularidad sobre la vivienda: debe firmar esa persona en el cuadro correspondiente de la solicitud y adjuntar una fotocopia de su documento de identidad.
  • Autoriza una persona empadronada sin titularidad sobre la vivienda: debe firmar en el cuadro correspondiente de la solicitud y adjuntar fotocopia de su documento de identidad, y además debe autorizar la persona que tenga titularidad sobre la vivienda, aunque no esté empadronada, adjuntando también su documento de identidad.
  • Incapacitados: Resolución judicial firme que acredite la representación legal.

RELATIVO A INSCRIPCIÓN DE MENORES

  • Empadronamiento con ambos progenitores: Tanto para inscribir como para cambio de domicilio del menor es necesario firma de los dos progenitores en la Hoja Padronal. Se aportará libro de familia o certificado de nacimiento para menores de 14 años y DNI en caso de mayores de 14 años.
  • Empadronamiento con un solo progenitor con consentimiento de ambos: Firma de los dos o autorización del progenitor no conviviente.
  • Empadronamiento con un solo progenitor sin consentimiento del otro progenitor: 

        - Si no existe sentencia de custodia, aportar declaración responsable Anexo I.

        - Si existe custodia compartida, aportar prueba de que existe mutuo acuerdo, o en caso de no haber acuerdo, una nueva resolución judicial.

        - Si existe custodia en exclusiva, aportar resolución de custodia en exclusiva y Anexo II.

  • Empadronamiento con ningún progenitor.

        - Custodia compartida:

           + Con resolución judicial: Autorización de ambos progenitores.

           + Sin resolución judicial: Autoriza un solo progenitor además de Anexo I.

        - Custodia en exclusividad: Autorización de un solo progenitor además de Anexo II.

  • Menores tutelados: Aportación judicial o administrativa correspondiente.

Atención: Los libros de familia, certificados de nacimiento, autorizaciones, resoluciones judiciales de custodia, convenios reguladores o resoluciones judiciales de los menores extranjeros deberán presentarse traducidos por traductor jurado y con la Apostilla de la Haya, cuando sea necesario.

SI LA SOLICITUD NO ES CORRECTA O LE FALTA DOCUMENTACIÓN, SERÁ RECHAZADA INDICANDO CUAL ES EL PROBLEMA Y ESTO SE COMUNICARÁ POR CORREO O POR TELÉFONO. DEBIENDO HACER UNA NUEVA SOLICITUD CON TODOS LOS DATOS Y DOCUMENTACIÓN CORRECTOS.

Si tanto la solicitud como la documentación son correctas, la tramitación se le remitirá por correo electrónico un volante de empadronamiento con el fin de que compruebe que todos los datos que figuran son correctos. En caso de que haya algún problema en los datos lo deberá comunicar a estadistica@doshermanas.es

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