IBI - Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Oficina Tramitadora

O.P.A.E.F.
OFICINA DE DOS HERMANAS
C/ VIRGEN DE LOS DESAMPARADOS Nº 1 C
41700 Dos Hermanas Sevilla

Teléfonos: 955.675.700 955.675.663
e-mail: oacdoshermanas@dipusevilla.es
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Horario de atención al público

De lunes a viernes, de 9 a 13 horas.

Bonificación en el IBI para familias numerosas

Nombre del Procedimiento

Bonificación por familia numerosa en el IBI

Descripción

Impreso para solicitar la bonificación por familia numerosa según lo establece el artículo 3.5 de la Ordenanza Fiscal nº 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Legislación aplicable

Artículo 3.5 de la Ordenanza Fiscal nº 1 reguladora del IBI.

Descripción del procedimiento

Se inicia a instancia del sujeto pasivo mediante la presentación en el OPAEF o Registro General del Ayuntamiento, o por los medios previstos en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo Común. Una vez entregada la documentación, el OPAEF tramitará el expediente y notificará al interesado con expresión de los recursos que contra la misma se pueden interponer.

Requisitos

Cuando concurran las circunstancias siguientes:

  1. Que el bien inmueble constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo.
  2. Que los ingresos totales de los sujetos integrantes en la familia numerosa, divididos entre el número de miembros de ésta, no superen:
  • El 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, en cuyo caso se aplicará la bonificación del 30%.
  • El 60% del I.P.R.E.M., en cuyo caso se aplicará bonificación del 40%.
  • El 50% del I.P.R.E.M., en cuyo caso se aplicará bonificación del 50%.
  • El 40% del I.P.R.E.M., en cuyo caso se aplicará bonificación del 60%.

El I.P.R.E.M. que se tendrá en cuenta para el cálculo de la bonificación, será el correspondiente al año de los ingresos declarados.

La bonificación deberá ser solicitada preferentemente antes del 15 de mayo del año en que deba surtir efecto.

Documentación a aportar

  • Documento acreditativo de la titularidad del inmueble (contrato o escritura de compraventa).
  • Último recibo de IBI.
  • Cartilla familia numerosa.
  • Certificado de convivencia.
  • Última de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, excepto en los supuestos en los que el sujeto pasivo no esté obligado a presentar tal declaración conforme a la normativa reguladora del mencionado impuesto, en cuyo caso deberá firmar autorización para que el Ayuntamiento solicite a la Agencia Tributaria un certificado de ingresos a su nombre.

Efectos de la exención

La exención surtirá efecto a partir de la fecha que se establezca en la resolución y tendrá validez para un período de 2 años, si bien el sujeto pasivo podrá solicitar la prórroga de dicho plazo dentro del año en el que el mismo finalice, siempre que continúen concurriendo los requisitos regulados en este apartado. En todo caso, la bonificación se extinguirá de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel en el que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa o deje de concurrir alguno de los referidos requisitos.

Plazo de presentación

La Bonificación deberá ser solicitada preferentemente antes del 15 de Mayo del año en que deja de surtir efecto.

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