OBJETO DE LA LICENCIA
Están sujetas a la previa obtención de licencia urbanística la ocupación y utilización de edificaciones o instalaciones existentes ubicadas en suelo rústico o en suelo urbano sometido a actuación de transformación urbanística.
No precisan la previa obtención de licencia urbanística, quedando sujetas a declaración responsable:
- La ocupación o utilización de las edificaciones o instalaciones amparadas en licencia previa o declaración responsable de obras, siempre que se encuentren terminadas y ajustadas a estas y su destino sea conforme a la normativa de aplicación.
- La ocupación y utilización en edificaciones existentes que, sin disponer de título habilitante para dicha ocupación o utilización, sean conformes con la ordenación vigente o se encuentren en situación legal de fuera de ordenación, situadas en suelo urbano no sometido a actuaciones de transformación urbanística, siempre que no hayan sido objeto de obras posteriores realizadas sin licencia o presupuesto habilitante.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
La solicitud de licencia deberá presentarse en el modelo normalizado debidamente cumplimentado y se acompañará de la documentación administrativa general y de la documentación técnica que, según proceda, se indique en el referido modelo. En particular, se presentará la documentación que seguidamente se detalla:
- Certificado descriptivo y gráfico, suscrito por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio profesional, cuando así lo exija la normativa estatal, en el que conste:
- La terminación de la obra en fecha determinada.
- La descripción del estado de conservación del edificio y las instalaciones con que cuenta.
- Acreditación, en atención de las circunstancias anteriores, de su aptitud para destinarse al uso previsto.
- Identificación catastral y registral del inmueble.
- Representación gráfica georreferenciada.
- Condiciones urbanísticas vigentes.
- Documentación justificativa del correcto funcionamiento de las instalaciones ejecutadas en el inmueble conforme a su normativa reguladora.
- En su caso, certificación emitida por las empresas suministradoras de los servicios públicos, de que las redes son accesibles desde la edificación sin precisar nuevas obras y de ser viable dicha acometida.