OBJETO DE LA LICENCIA

Están sujetas a la previa obtención de licencia urbanística la ocupación y utilización de edificaciones o instalaciones existentes ubicadas en suelo rústico o en suelo urbano sometido a actuación de transformación urbanística.

No precisan la previa obtención de licencia urbanística, quedando sujetas a declaración responsable:

  • La ocupación o utilización de las edificaciones o instalaciones amparadas en licencia previa o declaración responsable de obras, siempre que se encuentren terminadas y ajustadas a estas y su destino sea conforme a la normativa de aplicación.
  • La ocupación y utilización en edificaciones existentes que, sin disponer de título habilitante para dicha ocupación o utilización, sean conformes con la ordenación vigente o se encuentren en situación legal de fuera de ordenación, situadas en suelo urbano no sometido a actuaciones de transformación urbanística, siempre que no hayan sido objeto de obras posteriores realizadas sin licencia o presupuesto habilitante.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

La solicitud de licencia deberá presentarse en el modelo normalizado debidamente cumplimentado y se acompañará de la documentación administrativa general y de la documentación técnica que, según proceda, se  indique en el referido modelo. En particular, se presentará la documentación que seguidamente se detalla:

  • Certificado descriptivo y gráfico, suscrito por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio profesional, cuando así lo exija la normativa estatal, en el que conste:
  1.  La terminación de la obra en fecha determinada.
  2.  La descripción del estado de conservación del edificio y las instalaciones con que cuenta.
  3.  Acreditación, en atención de las circunstancias anteriores, de su aptitud para destinarse al uso previsto.
  4.  Identificación catastral y registral del inmueble.
  5.  Representación gráfica georreferenciada.
  6.  Condiciones urbanísticas vigentes.
  • Documentación justificativa del correcto funcionamiento de las instalaciones ejecutadas en el inmueble conforme a su normativa reguladora.
  • En su caso, certificación emitida por las empresas suministradoras de los servicios públicos, de que las redes son accesibles desde la edificación sin precisar nuevas obras y de ser viable dicha acometida.

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