OBJETO DE LA LICENCIA

Están sujetas a la previa obtención de licencia urbanística las siguientes actuaciones:

  • Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta.
  • Las obras de ampliación, modificación, reforma o cualesquiera otras sobre las existentes que no estén sometidas a declaración responsable.
  • Las obras de demolición, salvo el supuesto de ruina física inminente.
  • La instalación o ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas, casas móviles e instalaciones similares, provisionales o permanentes.
  • Las obras de vialidad y de infraestructuras, servicios y otros actos de urbanización, que deban realizarse al margen de proyectos de urbanización debidamente aprobados.
  • Las actuaciones de construcción o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos energéticos, incluidos los vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables, y sus infraestructuras de evacuación, sean de promoción pública o privada, y la construcción de obras de infraestructura, como: presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, infraestructuras de regadíos, vías privadas, puertos de abrigo, diques de protección y defensa del litoral, accesos a playas, bahías y radas, y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.
  • Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase con carácter provisional.
  • Cualesquiera otras obras, construcciones, edificaciones, instalaciones, infraestructuras y uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, salvo que se sometan a declaración responsable o sean actos no sujetos a licencia.

 En particular, quedan sujetas a previa licencia urbanística las siguientes actuaciones en suelo rústico:

  • La instalación de invernaderos en suelo rústico cuando conlleve algún tipo de estructura portante, con exclusión de los domésticos o de escasa entidad en cuanto a sus características o superficie afectada.
  • Los cierres, muros y vallados permanentes de fincas y parcelas en suelo rústico.
  • La realización de construcciones, edificaciones e instalaciones en suelo rústico vinculadas a los usos agrícolas, ganaderos, forestales, cinegéticos, mineros y cualquier otro acto constructivo vinculado a la utilización racional de los recursos naturales.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

La solicitud de licencia deberá presentarse en modelo normalizado debidamente cumplimentado y se acompañará de la documentación administrativa general y de la documentación técnica que, según proceda, se  indica en el referido modelo.

Para actuaciones en suelo rústico, la solicitud debe identificar suficientemente el inmueble objeto de los actos sujetos a licencia, mediante su referencia catastral y, en su caso, número de finca registral.

En toda solicitud de licencia deberá constar una representación gráfica georreferenciada de la actuación de que se trate, expresando, en su caso, las coordenadas UTM de la superficie a ocupar por las edificaciones. Cuando se trate de edificaciones en régimen de propiedad horizontal, la georreferenciación sólo se exigirá para la porción de suelo ocupada por la edificación en su conjunto, mientras que la ubicación y delimitación de cada elemento independiente se precisará mediante su respectiva representación gráfica.

A la solicitud se acompañarán, además, la documentación, autorizaciones e informes que la legislación sectorial o la normativa territorial y urbanística aplicables exijan con carácter previo al otorgamiento de licencia y, en su caso, la autorización o concesión de ocupación o utilización del dominio público. Los Ayuntamientos no podrán conceder licencia sin la aportación previa de las autorizaciones, concesiones e informes sectoriales preceptivos que deban otorgar otras Administraciones Públicas. No podrán otorgarse licencias condicionadas a su futura obtención

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