INFORMACIÓN GENERAL

OBJETO Y TIPOS

La licencia urbanística es un acto reglado de competencia exclusiva de la Administración municipal que tiene por objeto la comprobación de que las actuaciones de las personas administradas  sujetas a ella se adecúan a la ordenación territorial y urbanística vigente. En los términos previstos en la normativa sectorial, la actuación municipal se extenderá, con motivo del otorgamiento de la licencia urbanística, al examen del cumplimiento de aquellas previsiones cuya competencia se atribuya expresamente a los Ayuntamientos.

Las licencias urbanísticas se adecuarán a la siguiente tipología:

  • De parcelación, segregación o división.
  • De edificación, obras, instalaciones, urbanización y demolición.
  • De ocupación y de utilización.
  • De otras actuaciones urbanísticas estables.

RÉGIMEN FISCAL

Las licencias urbanísticas quedan sujetas al pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos al Amparo de la Ley del Suelo y otros relativos a Viviendas de Protección Oficial, en los términos señalados en las correspondientes Ordenanzas Fiscales.

PLAZO DE RESOLUCIÓN

La resolución expresa deberá notificarse en el plazo máximo de tres meses. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución comenzará a contar desde la fecha en que se presente la documentación completa en el registro electrónico del Ayuntamiento competente para resolver, y se podrá suspender en los casos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo común, incluidos los siguientes:

  • Plazos para la subsanación de deficiencias en la solicitud.
  • Períodos preceptivos de información pública establecidos por la legislación sectorial y suspensión del otorgamiento de licencias.
  • Plazos para la concesión de autorizaciones o emisión de informes preceptivos conforme a la normativa territorial  y  urbanística o a la legislación sectorial.

EFECTOS DE LA FALTA DE RESOLUCIÓN EXPRESA

Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado la resolución expresa de la licencia urbanística, ésta podrá entenderse otorgada, excepto las solicitudes de licencia que tengan por objeto las siguientes actuaciones:

  • Movimientos de tierra y explanaciones que sean independientes de proyectos de urbanización, edificación o construcción en suelo rústico.
  • Las obras de edificación de nueva planta en cualquier clase de suelo y la construcción e implantación de instalaciones de nueva planta en suelo rústico.
  • La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes, en suelo rústico.
  • La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva que se derive de la legislación de protección del dominio público.

En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos en contra de la legislación o la ordenación territorial o urbanística de aplicación.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Contra la resolución que ponga fin al procedimiento podrá interponerse recurso contencioso administrativo en plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Sevilla. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante la autoridad que la dictó en el plazo de un mes. El recurso se entenderá desestimado transcurrido un mes sin resolución expresa. Podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

EFICACIA TEMPORAL Y CADUCIDAD

Las licencias urbanísticas se otorgarán por un plazo determinado tanto para iniciar como para terminar los actos amparados por ella, salvo para las actuaciones que, por su naturaleza, tengan una vigencia indefinida. En caso de que no se determine expresamente, se entenderán otorgadas bajo la condición legal de la observancia de un año para iniciar las obras y de tres años para la terminación de éstas.

Los plazos para la iniciación y finalización de las obras se computarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución al solicitante o, en su defecto, al del vencimiento del plazo máximo para resolver y notificar.

Los referidos plazos se podrán prorrogar antes de su vencimiento mediante la presentación de la comunicación previa (Prórrogas de Plazos para Inicio y Terminación de Obras), justificando su procedencia y nuevo plazo, no superior al inicialmente acordado.

El órgano competente para otorgar la licencia declarará, de oficio o a instancia de cualquier persona, la caducidad de la misma, previa audiencia del interesado, una vez transcurridos e incumplidos cualquiera de los anteriores plazos, en los términos señalados reglamentariamente.

TRANSMISIÓN

Las licencias urbanísticas serán transmisibles, debiendo adquirente y transmitente comunicarlo (Cambios de Titularidad o Transmisión) al Ayuntamiento, sin lo cual quedarán ambos sujetos de forma solidaria a las responsabilidades derivadas de la actuación. En la comunicación el adquirente  deberá comprometerse a  ejecutar las obras conforme al contenido de la licencia urbanística concedida y, en su caso, al proyecto técnico presentado que le sirve de cobertura.

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