INFORMACIÓN GENERAL

OBJETO

La comunicación previa es el documento mediante el cual la persona interesada pone en conocimiento de la Administración Municipal sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actuación o el ejercicio de un derecho.

Están sujetos a comunicación previa al municipio, a los efectos de su constancia, realización y posible control posterior, cualquier dato identificativo que deba ponerse en su conocimiento para el ejercicio de un derecho, y en particular los siguientes: 

  • Los actos de agregación de fincas, parcelas o solares conformes con la ordenación territorial o urbanística.

EFECTOS

La comunicación previa no constituye una autorización administrativa, sino únicamente la transmisión de la información correspondiente a efectos del conocimiento de la Administración y de posibilitar la intervención mediante el control posterior, sin perjuicio de las facultades de inspección.

En ningún caso se entenderán adquiridas por comunicación previa facultades en contra de la legislación o el instrumento de ordenación territorial o urbanística de aplicación.

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