OMIC

La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) es un servicio gratuito de educación, consulta, información y resolución de conflictos, que el Ayuntamiento de Dos Hermanas ofrece a los consumidores y usuarios de nuestra localidad. Su objetivo principal garantizar la Defensa y Protección de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, y poner a su alcance los medios e instrumentos para ejercitarlos.

Esta labor de asesoramiento, mediación y tramitación de reclamaciones se lleva realizando en el Departamento de Salud y Consumo desde hace más de 30 años.

Funciones

  • Información, ayuda y orientación a los consumidores y consumidoras.
  • Recepción, tramitación y mediación de reclamaciones que se presenten por el consumidor.
  • Fomento de la educación y formación de los consumidores y consumidoras.
  • Colaboración con otras entidades públicas y privadas, también dedicadas a la protección de los consumidores.
  • Remisión a la Junta Arbitral de Consumo de aquellas reclamaciones que no hayan podido solucionarse a través de su intermediación.
  • En general, realiza cualquier función que contribuya a la protección de los consumidores y consumidoras.

¿Qué asuntos se tratan?

En general, todos los relacionados con el ámbito del consumo, que pueden estructurarse en los siguientes sectores:

  • Bienes (automóviles, electrodomésticos, juguetes y ropa, por ejemplo).
  • Suministros (agua, electricidad, gas y teléfono, entre otros).
  • Servicios (seguros, transportes, servicios de tintorerías,agencias de viaje, bares y restaurantes y otros).

¿Qué asuntos no son competencia de la OMIC?

  • Relaciones entre particulares: Reclamaciones por compras de productos o servicios de particular a particular.
  • Relaciones de empresas con sus proveedores: Reclamaciones derivadas de la compra de un producto o servicio realizada por comerciantes, profesionales o empresarios.
  • Cuestiones iniciadas en vía judicial o sobre las que haya recaído sentencia judicial.
  • Reclamaciones o recursos dirigidos a una Administración Pública: Tributos; Seguridad Social; multas; cuestiones laborales, etc.
  • Información sobre empresas concretas.
  • Reclamaciones de compras en las que el consumidor no resida en el municipio de Dos Hermanas.
  • Asuntos sobre arrendamientos urbanos: No existe relación de consumo al no tener la condición de profesional ninguno de los contratantes. Se exceptúa la contratación a través de Agencia Inmobiliaria; cómo ésta sí es una actividad profesional, cabe dirigirse a nuestro servicio para cualquier duda o reclamación.
  • Problemas entre vecinos: No existe relación dado que no hay compra o contratación de ningún producto o servicio.
  • Reclamaciones en las que falte algún documento probatorio de la relación contractual (factura, ticket, albarán, presupuesto, etcétera): No procede la tramitación, al no poder fundamentar una reclamación sólo en la palabra del consumidor. 

¿Quién puede utilizar este servicio?

Todos los consumidores y usuarios de la localidad; esto es, las personas físicas o que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.

No se atenderán por tanto controversias que puedan surgir entre empresas o entre particulares (arrendamientos, comunidades de vecinos, entre otros).

Tipos de demandas

Consulta: Solicitud de  una información, específica o general sobre cualquier tema relacionado con el consumo.

Denuncia: Traslado a la Oficina de la posible existencia de alguna irregularidad o infracción en materia de consumo, con carácter de interés general. Por tanto, el hecho denunciado puede afectar a cualquier consumidor o usuario.

Reclamación: Traslado a la Oficina de la posible existencia de alguna irregularidad en materia de consumo con carácter de interés individual, solicitándose, por parte del consumidor o usuario que reclama, la solución de su concreta pretensión.

¿Cómo reclamar?

El consumidor deberá formular la consulta/reclamación/denuncia de forma detallada, así como indicar siempre de forma concreta y clara, qué es lo que solicita.

Además, deberá aportar la siguiente documentación:

  • Datos personales (nombre, apellidos, dirección, teléfono, mail y fax del consumidor).
  • Datos de la empresa o establecimiento objeto de la reclamación, entre los que se deben indicar el nombre comercial, la razón social el domicilio y el teléfono.
  • Documentación relativa al caso. Se deben aportar tickets, facturas, presupuestos, documentos contractuales, recibos e incluso, información publicitaria.

Tramitación de las reclamaciones

Sin perjuicio que el análisis de una reclamación concreta derive hacia otro procedimiento específico, la tramitación genérica viene conformada por los siguientes pasos:

  1. La OMIC da traslado de la reclamación a la empresa, a fin de que aporte al respecto las alegaciones e informaciones que estime por conveniente y proponga, en su caso, cualquier solución amistosa al conflicto planteado.
  2. En el caso de que la empresa no responda, o si la respuesta no satisface la pretensión del consumidor, la OMIC impulsa en su caso, que la controversia se someta a arbitraje de consumo, a cuyo fin deberá complementar la correspondiente solicitud.
  3. En todo caso, de observarse por la OMIC indicios de infracción en los hechos que motivan la reclamación, se dará traslado, de ser preciso, al Servicio Municipal de Inspección de Consumo para su comprobación efectiva, proponiéndose, en su caso, a la autoridad competente la incoación del correspondiente expediente sancionador.

En ningún caso, la Administración podrá obligar a la empresa o profesional infractor a satisfacer la pretensión del consumidor, reparando el daño causado. Para ello el consumidor deberá acudir al arbitraje ( si la empresa admite este tipo de pretensiones arbitrales ) o a los tribunales de justicia.

¿Cuándo debe de usarse el modelo de la Hoja de Reclamación de la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Dos Hermanas?

La Hoja de Reclamación que proporciona la OMIC de Dos Hermanas es una hoja de reclamaciones que ha de utilizarse cuando la empresa a la que se le reclama es una empresa cuya sede central se encuentra fuera del término municipal de Dos Hermanas o cuando la empresa o establecimiento a la que se le pide la hoja de reclamaciones de la empresa (Modelo oficial de la Junta de Andalucía) no tenga o se niegue a proporcionarla.

Concejalías