Reclamaciones por denegación total o parcial del derecho de acceso a la información

Reclamaciones por denegación total o parcial del derecho de acceso

Las Resoluciones del Ayuntamiento de Dos Hermanas denegando total o parcialmente el acceso a la información pública podrán ser reclamadas de las siguientes formas:

a) Reclamación ante la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones (Comisión de Promoción Económica y Relaciones Ciudadanas). La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, en los términos previstos en los artículo 20.5, 23.1, 24 y disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, así como en  artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía.

b) Recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al del recibo de la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 45 y  46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

 

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