Impreso:
Solicitud
de Bonificación en el IBI para
Familias Numerosas
Nombre del Procedimiento:
Bonificación por familia numerosa en el IBI
Descripción:
Impreso para solicitar la bonificación
por familia numerosa según lo establece el artículo
3.5 de la Ordenanza Fiscal nº 1 reguladora del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles.
Oficina Tramitadora:
O.P.A.E.F.
OFICINA DE DOS HERMANAS
C/ VIRGEN DE LOS DESAMPARADOS Nº 1 C
41.700 Dos Hermanas Sevilla
Telf: 955,675,700 Fax: 954,729,819
e-mail: opaefdoshermanas@dipusevilla.es
O cualquier otra oficina del O.P.A.E.F.
Horario
de atención al público:
De lunes a viernes, de
9 a 13 horas.
Legislación
aplicable:
Artículo 3.5 de
la Ordenanza Fiscal nº 1 reguladora del IBI.
Descripción
del procedimiento:
Se inicia a instancia del sujeto pasivo mediante la presentación
en el OPAEF o Registro General del Ayuntamiento, o por los
medios previstos en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992
de Procedimiento Administrativo Común. Una vez entregada
la documentación, el OPAEF tramitará el expediente
y notificará al interesado con expresión de
los recursos que contra la misma se pueden interponer.
Requisitos:
Cuando concurran las circunstancias siguientes:
1. Que el bien inmueble constituya la vivienda habitual del
sujeto pasivo.
2. Que los ingresos totales de los sujetos integrantes en
la familia numerosa, divididos entre el número de
miembros de ésta, no superen:
- El 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples,
en cuyo caso se aplicará la
bonificación del 30%.
- El 60% del I.P.R.E.M., en cuyo caso se aplicará bonificación
del 40%.
- El 50% del I.P.R.E.M., en cuyo caso se aplicará bonificación
del 50%.
- El 40% del I.P.R.E.M., en cuyo caso se aplicará bonificación
del 60%.
El I.P.R.E.M. que se tendrá en cuenta para el cálculo
de la bonificación, será el correspondiente
al año de los ingresos declarados.
La bonificación deberá ser solicitada preferentemente
antes del 15 de mayo del año en que deba surtir efecto.
Documentación
a aportar:
-
Documento acreditativo de la titularidad del inmueble (contrato
o escritura de compraventa).
- Último recibo de IBI.
- Cartilla familia numerosa.
- Certificado de convivencia.
- Última de declaración del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, excepto en los supuestos
en los que el sujeto pasivo no esté obligado a presentar
tal declaración conforme a la normativa reguladora del
mencionado impuesto, en cuyo caso deberá firmar autorización
para que el Ayuntamiento solicite a la Agencia Tributaria un
certificado de ingresos a su nombre.
Efectos
de la exención:
La exención surtirá efecto a partir de la fecha
que se establezca en la resolución y tendrá validez
para un período de 2 años, si bien el sujeto
pasivo podrá solicitar la prórroga de dicho
plazo dentro del año en el que el mismo finalice,
siempre que continúen concurriendo los requisitos
regulados en este apartado. En todo caso, la bonificación
se extinguirá de oficio el año inmediatamente
siguiente a aquel en el que el sujeto pasivo cese en su condición
de titular de familia numerosa o deje de concurrir alguno
de los referidos requisitos.
Plazo de presentación:
La Bonificación deberá ser
solicitada preferentemente antes del 15 de Mayo del año
en que deja de surtir efecto.
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