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Impreso:

Nombre del Procedimiento:

Obligación de presentación de la declaración para la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Oficina Tramitadora:

Administración de Rentas y Exacciones
Ayuntamiento de Dos Hermanas
Pl. de la Constitución, 1
Telf. 95-4919500 / 95-4919509 / 95-4919510
Horario de atención al público: de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.

Legislación aplicable:

  • Ordenanza Fiscal nº 5 del Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículo 110.
  • Ley General Tributaria, Art. 35 a 38.

Descripción del procedimiento:

Se inicia mediante:

- Instancia del sujeto pasivo, en calidad de contribuyente, o del adquirente, mediante la presentación en el Registro General del Ayuntamiento, a través de las dependencias municipales (Departamento de Rentas), o por los medios previstos en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo Común, junto con los documentos pertinentes..

- Relación o indice comprensivo, remitida por parte de los notarios, de todos los documentos por ellos autorizados en un trimestre, con los elementos tributarios necesarios para poder llevar a cabo la liquidación, dentro de la primera quincena de cada trimestre.
Una vez liquidada, el Ayuntamiento notificará al sujeto pasivo en su calidad de contribuyente en su domicilio, el  detalle de la mísma.

Plazos de presentación:

Cuando se trate de actos inter-vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.

Documentación a aportar:

Copia simple del título por el que se transmite el inmueble.
Fotocopia del Recibo de IBI de la finca transmitida.
Fotocopia del D.N.I, o C.I.F. del solicitante.

Plazos de  actuación para la liquidación:

La Administración tiene un máximo de cuatro años, para poder liquidar, no obstante se intenta realizar a la mayor brevedad posible, contando además con que el interesado puede manifestar en la solicitud de declaración, su deseo de carácter de urgencia, con lo que se llevará a cabo la liquidación, con su posterior notificación, en un período aproximado comprendido entre 15 y 30 días.

DOCUMENTACION QUE DEBERÁ APORTAR:


- FOTOCOPIA DEL ULTIMO RECIBO DE I.B.I. (CONTRIBUCION).
- COPIA SIMPLE DEL TITULO POR EL QUE SE TRASMITE EL INMUEBLE.
- FOTOCOPIA DEL D.N.I. DEL SOLICITANTE O EN SU DEFECTO, C.I.F. DE LA SOCIEDAD.

NOTA: Según se establece en el Art. 110.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento correspondiente la declaración que determine la Ordenanza respectiva, conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindible para practicar la liquidación procedente.
Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:

a) Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo sera de treinta días hábiles.

b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.

Para cualquier aclaración o consulta podrá dirigirse al Departamento de Rentas y Exacciones, Sección de Plus-Valía. Telf. 954 91 95 09 en horario de 9:00 h hasta 14:00 h.


Impreso:

Nombre del Procedimiento:

Fraccionamiento de liquidaciones de Plus Valía.

Oficina Tramitadora:

Administración de Rentas y Exacciones
Ayuntamiento de Dos Hermanas
Pl. de la Constitución, 1
Telf. 95-4919500 / 95-4919509 / 95-4919510
Horario de atención al público: de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.

Legislación aplicable:

- Ordenanza Fiscal nº 5 del Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 104 al 110..
- Art. 44.1 del Reglamento General de Recaudación.
- Art. 65 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre de la Ley General Tributaria.

Descripción del Procedimiento:

Se inicia a instancia del sujeto pasivo, en calidad de contribuyente, o del adquirente, mediante la presentación en el Registro General del Ayuntamiento, a través de las dependencias municipales o por los medios previstos en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo Común.
Una vez tramitada, el Ayuntamiento notificará al interesado en su domicilio el detalle del fraccionamiento concedido, según tabla de amortización que se le adjunta, o bien la denegación del mísmo.
En el supuesto de que el solicitante fuera el adquirente, firmará una comparecencia en la que manifiesta que el pago lo ejecuta en nombre del sujeto pasivo.

Requisitos:

- Importe mínimo de la fracción a conceder (30 €.)
- Concesión directa de 6 MESES DE PLAZO, con sus correspondientes intereses de demora.
- Si el interesado manifiesta el deseo de más plazos, con un máximo de 24, se le exigirá la presentación de AVAL BANCARIO, garantizando el importe total (con sus intereses de demora), de la deuda.
- En el supuesto en que no pueda presentarlo, se le indicará, que, se solicitará informe económico-social en las Dependencias de los Servicios Sociales Municipales, para su correspondiente informe económico.

Documentación a aportar. (Departamento de Rentas):

- Impreso de domiciliación con sus datos bancarios, sellado por la correspondiente entidad.
- Fotocopia de las liquidaciones que se deseen fraccionar.

Plazo de actuación para la Resolución:

Aproximadamente de una semana, para la resolución, produciéndose los cargos posteriormente en su cuenta los días 10 de cada mes.

 

 

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