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Impreso:
Nombre
del Procedimiento:
Obligación de
presentación de la declaración para la liquidación
del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana.
Oficina
Tramitadora:
Administración de
Rentas y Exacciones
Ayuntamiento de Dos Hermanas
Pl. de la Constitución, 1
Telf. 95-4919500 / 95-4919509 / 95-4919510
Horario de atención al público: de lunes
a viernes, de 9 a 14 horas.
Legislación
aplicable:
- Ordenanza Fiscal nº 5
del Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas.
- Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
artículo 110.
- Ley General Tributaria,
Art. 35 a 38.
Descripción
del procedimiento:
Se inicia mediante:
- Instancia del sujeto pasivo, en calidad de contribuyente,
o del adquirente, mediante la presentación en
el Registro General del Ayuntamiento, a través
de las dependencias municipales (Departamento de Rentas), o por los medios
previstos en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992
de Procedimiento Administrativo Común, junto con
los documentos pertinentes..
- Relación o indice comprensivo,
remitida por parte de los notarios, de todos los documentos por ellos
autorizados en un trimestre, con los elementos tributarios necesarios
para poder llevar a
cabo la liquidación, dentro de la primera quincena de cada trimestre.
Una vez liquidada, el Ayuntamiento notificará al sujeto pasivo en
su calidad de contribuyente en su domicilio, el detalle de la mísma.
Plazos
de presentación:
Cuando se trate de actos
inter-vivos, el plazo será de treinta días
hábiles.
Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de
seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto
pasivo.
Documentación
a aportar:
Copia simple del título
por el que se transmite el inmueble.
Fotocopia del Recibo de IBI de la finca transmitida.
Fotocopia del D.N.I, o C.I.F. del solicitante.
Plazos de actuación
para la liquidación:
La Administración tiene un máximo
de cuatro años, para poder
liquidar, no obstante se intenta realizar a la mayor brevedad posible,
contando además con que el interesado puede manifestar en
la solicitud de declaración,
su deseo de carácter de urgencia, con lo que se llevará a
cabo la liquidación, con su posterior notificación,
en un período
aproximado comprendido entre 15 y 30 días.
DOCUMENTACION
QUE DEBERÁ APORTAR:
- FOTOCOPIA DEL ULTIMO RECIBO DE I.B.I. (CONTRIBUCION).
- COPIA SIMPLE DEL TITULO POR EL QUE SE TRASMITE EL INMUEBLE.
- FOTOCOPIA DEL D.N.I. DEL SOLICITANTE O EN SU DEFECTO, C.I.F.
DE LA SOCIEDAD.
NOTA: Según
se establece en el Art. 110.1 y 2 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
los sujetos pasivos vendrán
obligados a presentar ante el Ayuntamiento correspondiente
la declaración que determine la Ordenanza respectiva,
conteniendo los elementos de la relación tributaria
imprescindible para practicar la liquidación procedente.
Dicha declaración deberá ser presentada en
los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se
produzca el devengo del impuesto:
a) Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo sera
de treinta días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo
será de seis meses, prorrogables hasta un año
a solicitud del sujeto pasivo.
Para cualquier aclaración o consulta podrá dirigirse
al Departamento de Rentas y Exacciones, Sección de
Plus-Valía. Telf. 954 91 95 09 en horario de 9:00
h hasta 14:00 h.
Nombre del
Procedimiento:
Fraccionamiento
de liquidaciones de Plus Valía.
Administración
de Rentas y Exacciones
Ayuntamiento de Dos Hermanas
Pl. de la Constitución, 1
Telf. 95-4919500 / 95-4919509 / 95-4919510
Horario de atención al público: de lunes
a viernes, de 9 a 14 horas.
- Ordenanza
Fiscal nº 5 del Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículos
104 al 110..
- Art. 44.1 del Reglamento General de Recaudación.
- Art. 65 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre
de la Ley General Tributaria.
Descripción
del Procedimiento:
Se
inicia a instancia del sujeto pasivo, en calidad
de contribuyente, o del adquirente, mediante la presentación en el
Registro General del Ayuntamiento, a través
de las dependencias municipales o por los medios previstos en el Artículo
38.4 de la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo Común.
Una vez tramitada, el Ayuntamiento notificará al interesado en su domicilio
el detalle del fraccionamiento concedido, según tabla de amortización
que se le adjunta, o bien la denegación del mísmo.
En el supuesto de que el solicitante fuera el adquirente, firmará una
comparecencia en la que manifiesta que el pago lo ejecuta en nombre
del sujeto pasivo.
- Importe
mínimo de
la fracción a conceder (30 €.)
- Concesión directa de 6 MESES DE PLAZO,
con sus correspondientes intereses de demora.
- Si el interesado manifiesta el deseo de más plazos, con un máximo
de 24, se le exigirá la presentación de AVAL BANCARIO,
garantizando el importe total (con sus intereses de demora),
de la deuda.
- En el supuesto en que no pueda presentarlo, se le indicará, que,
se solicitará informe
económico-social en las Dependencias de los Servicios Sociales Municipales,
para su correspondiente informe económico.
Documentación
a aportar. (Departamento de Rentas):
- Impreso
de domiciliación
con sus datos bancarios, sellado por la
correspondiente entidad.
- Fotocopia de las liquidaciones que se deseen fraccionar.
Plazo
de actuación
para la Resolución:
Aproximadamente
de una semana, para la resolución,
produciéndose
los cargos posteriormente en su cuenta los días
10 de cada mes.
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