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ACCIDENTES DE TRÁFICO
Cuando Ud. se encuentre con un accidente de tráfico
deberá tener presentes las siguientes recomendaciones:
En primer lugar, tendrá que evitar la agravación
del mismo. Señalizandolo convenientemente, estacionndo
su vehículo, si es posible fuera de la calzada o donde
nopueda ser alcanzado por otros vehículos. Si existe
riesgo de fuego y en el caso de que el incendio no se haya
producido, se evitará toda posibilidad de que el mismo
se produzca, quitando las llaves de contacto. Se evitará
fumar, encender cerillas, etc., en las cercanías del
accidente. Si el fuego se ha declarado habrá que apagarlo
con los medios disponibles además de requerir el servicio
de Bomberos.
- Se avisará del suceso a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad pertinentes. Si es en ciudad llamando al teléfono
954721233 de la Policía
Local, mientras que si es en carretera se deberá
marcar el teléfono 062
de la Guardia Civil. Igualmente se podrá utilizar
el teléfono de emergencias 112.
- En caso de que existan heridos se procurará no
moverlos, o lo menos posible, evitando tirar de ellos, abrigarlos,
y esperar la llegada de los servicios del O61.
- Si Ud. ha sido testigo presencial del accidente, hágaselo
saber a los policías que intervengan.
INFORMACION AL LESIONADO EN ACCIDENTE
DE TRÁFICO
Si ha sufrido Vd. o alguna persona de su entorno, un accidente
de tráfico, le sugerimos las siguientes indicaciones:
1°). Por regla
general, solo se podrá abrir diligencia judicial
en los caso de que se hayan producido LESIONES, y el propio
accidentado denuncie los hechos.
2º). Esta denuncia
deberá presentarse, necesariamente, antes de que
hayan transcurrido SEIS MESES desde el día del accidente,
en el Juzgado de Guardia, Comisarias de Policía Nacional,
en la Policía Local, o Cuartel de la Guardia Civil.
Le advertimos que el atestado de Policía, Guardia
Civil o el parte de asistencia sanitaria no sustituyen a
la denuncia que necesariamente debe formular.
Las Compañías de Seguros suelen prestar asesoramiento
técnico y legal a sus asegurados para la redacción
de la denuncia.
3°). Si el accidentado
se encuentra imposibilitado de firmar la denuncia, cualquier
allegado podrá formular la misma, haciendo constar
expresamente esta circunstancia, o podrá ponerlo
en conocimiento del Fiscal. En caso de muerte, denunciarán
los herederos.
4°). Sepa que puede
resultarle conveniente llegar a un acuerdo entre Compañías
de Seguros, que evitaría el juicio. En caso contrario,
el Juzgado le asignaría una cantidad por día
de baja, y éstos serán los días que
ha tardado en curarse, según informe del Médico
Forense.
Podrá conocer las indemnizaciones derivadas del
accidente, previstas en la Ley 30/95, de 8 de Noviembre,
de "Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados".
5º). Si en su
accidente no hubo lesiones, sino solo daños y desperfectos
en el vehículo, deberá interponer una demanda
civil, asesorándose con un abogado
Si precisa algún dato referente al accidente, persónese
en nuestras dependencias (JEFATURA DE POLICÍA LOCAL)
sita en la calle Luis Ortega Bru s/n ,
y para cualquier otra información llámenos
al teléfono 954721233.
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