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ACCIDENTES DE TRÁFICO

Cuando Ud. se encuentre con un accidente de tráfico deberá tener presentes las siguientes recomendaciones:

En primer lugar, tendrá que evitar la agravación del mismo. Señalizandolo convenientemente, estacionndo su vehículo, si es posible fuera de la calzada o donde nopueda ser alcanzado por otros vehículos. Si existe riesgo de fuego y en el caso de que el incendio no se haya producido, se evitará toda posibilidad de que el mismo se produzca, quitando las llaves de contacto. Se evitará fumar, encender cerillas, etc., en las cercanías del accidente. Si el fuego se ha declarado habrá que apagarlo con los medios disponibles además de requerir el servicio de Bomberos.

  • Se avisará del suceso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pertinentes. Si es en ciudad llamando al teléfono 954721233 de la Policía Local, mientras que si es en carretera se deberá marcar el teléfono 062 de la Guardia Civil. Igualmente se podrá utilizar el teléfono de emergencias 112.
  • En caso de que existan heridos se procurará no moverlos, o lo menos posible, evitando tirar de ellos, abrigarlos, y esperar la llegada de los servicios del O61.
  • Si Ud. ha sido testigo presencial del accidente, hágaselo saber a los policías que intervengan.
INFORMACION AL LESIONADO EN ACCIDENTE DE TRÁFICO

Si ha sufrido Vd. o alguna persona de su entorno, un accidente de tráfico, le sugerimos las siguientes indicaciones:

1°). Por regla general, solo se podrá abrir diligencia judicial en los caso de que se hayan producido LESIONES, y el propio accidentado denuncie los hechos.

2º). Esta denuncia deberá presentarse, necesariamente, antes de que hayan transcurrido SEIS MESES desde el día del accidente, en el Juzgado de Guardia, Comisarias de Policía Nacional, en la Policía Local, o Cuartel de la Guardia Civil.

Le advertimos que el atestado de Policía, Guardia Civil o el parte de asistencia sanitaria no sustituyen a la denuncia que necesariamente debe formular.

Las Compañías de Seguros suelen prestar asesoramiento técnico y legal a sus asegurados para la redacción de la denuncia.

3°). Si el accidentado se encuentra imposibilitado de firmar la denuncia, cualquier allegado podrá formular la misma, haciendo constar expresamente esta circunstancia, o podrá ponerlo en conocimiento del Fiscal. En caso de muerte, denunciarán los herederos.

4°). Sepa que puede resultarle conveniente llegar a un acuerdo entre Compañías de Seguros, que evitaría el juicio. En caso contrario, el Juzgado le asignaría una cantidad por día de baja, y éstos serán los días que ha tardado en curarse, según informe del Médico Forense.

Podrá conocer las indemnizaciones derivadas del accidente, previstas en la Ley 30/95, de 8 de Noviembre, de "Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados".

5º). Si en su accidente no hubo lesiones, sino solo daños y desperfectos en el vehículo, deberá interponer una demanda civil, asesorándose con un abogado

Si precisa algún dato referente al accidente, persónese en nuestras dependencias (JEFATURA DE POLICÍA LOCAL) sita en la calle Luis Ortega Bru s/n, y para cualquier otra información llámenos al teléfono 954721233.

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