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ASESORÍA JURÍDICA

I.- INTRODUCCIÓN.

Desde este área jurídica se vienen abordando todas aquellas cuestiones, en las que por diferentes motivos las mujeres se ven relacionadas con cualquier cuestión relacionada con el derecho. Es cierto que hoy en día se contemplan los distintos derechos recogidos en una copiosa legislación, que en muchas ocasiones se necesita de un conocimiento exhaustivo de la misma para poderlos ejercitar de tal manera que pueda beneficiar al ciudadano en general, y no sólo al que posee una cultura determinada. Pero en otras ocasiones aún así se necesita de una formación jurídica determinada, a saber, en aquellas cuestiones en las que se desestima sus pretensiones en una primera instancia.

En otras ocasiones resulta que no es tanto por la falta de formación sino que es imprescindible la asistencia jurídica por las distintas interpretaciones que pueda resultar de los mismos preceptos legales.

Ocurre con frecuencia que quienes acuden a solicitar asesoramiento, es la primera vez que se encuentran implicados en cuestiones jurídica, con lo que desconoce por completo el procedimiento.

Otro de los motivos es la frecuente utilización de tecnicismo que hace que en la mayoría de las ocasiones actuaciones simples se conviertan en lo más complejo.

Todas estas causas son las más generales o denominador común de la mayoría de los asuntos tratados, que hacen que la mujer o se dirija a este servicio, y que exponemos para que pueda dar una idea general de lo que puede ser el servicio. Aunque no es óbice para que se planteen otras cuestiones que pasaremos a enumerar con mas detenimiento posteriormente.

II.- ACTUACIÓN.

El trabajo se desarrolla en dos vertientes: por una parte la información y asesoramiento; y por otra lo que es además del asesoramiento, la intervención.

Información y asesoramiento:

Se trata de los asuntos planteados en los que se pide una información general del proceso sin entrar a profundizar, en las peculiaridades que personalizan el mismo. Puede ocurrir que sea antes de iniciar, para determinar cuales son las consecuencias si se inicia o por otra parte saber si las actuaciones realizadas hasta el momento están dentro de la mejor defensa de sus derechos.

El asesoramiento se presta con mayor frecuencia a quienes han iniciado un proceso, y a quien ha solicitado con anterioridad una información general, y que con el paso del tiempo no ha visto solucionado su problema, y entiende que la única forma de hacerlo es acudir a la justicia para que interceda en su solución. Es en este momento en el que se asesora sobre procedimiento y sus consecuencias, teniendo en cuenta distintas variables como requisitos personales, consecuencias económicas, etc.

Intervención:

Es en este apartado donde no basta con el asesoramiento, sino que la mujer necesita de nuestra actuación en el asunto. Esta se puede dar fundamentalmente de dos formas, una con nuestra personación en el juzgado o en las oficinas de la Administración, bien porque la información no se pueda obtener de otra forma , o sea imprescindible conocer el expediente en su totalidad, y poderle asesorar de la forma más beneficiosa. En otras ocasiones consiste en realizar los trámites pendientes con la confección de documentos petitorios, en su mayoría, o de presentación de documentación complementaria para concluir con el expediente.

III.- ASUNTOS DESTACABLES.

1.- PROCEDIMIENTOS CIVILES.

En cuanto a la clasificación de la problemática planteada es de lo más variada, podríamos hacer un distingo principal entre asuntos civiles y penales. Dentro de los primeros tiene especial relevancia la problemática relacionada con el Código Civil en su Libro I " De las personas" y Libro III " De los modos de adquirir la propiedad".

De estos temas los más frecuentes son los derivados de los procedimientos de separación matrimonial, es decir, guarda y custodia, filiación, petición de alimentos, incumplimiento de convenios reguladores o sentencias etc.

2.- PROCEDIMIENTOS PENALES.

Nuestra actuación en estos asuntos es con relación a los trámites donde no es preceptiva la intervención de letrado y procurador de oficio, a través de la justicia gratuita, o donde siéndolo por diferentes motivos existe la posibilidad de intervenir, por ejemplo haber transcurrido el tiempo de vigencia de la designación, etc.

Dentro del ámbito penal son en las diligencias previas que concluyen en juicio de faltas, y en los asuntos que por la tardanza en el tiempo no se concluyen o queda pendiente la ejecución de la misma, los asuntos más numerosos.

Los juicios de faltas son las más numerosos aunque desde la entrada en vigor el Decreto 216/99 de 26 de octubre por el que se da acogida dentro de la justicia gratuita a las mujeres víctimas de violencia (Plan de Actuación del Gobierno Andaluz para avanzar en la erradicación de la violencia contra mujeres) es necesario el asesoramiento previo hasta que se produzca la designación del letrado, pues la mujer se encuentra en una situación de desorientación ante su nueva situación. Pues se da la circunstancia de que además de la extinción de las relaciones familiares se produzcan malos tratos físico como psíquicos.

Este planteamiento es el que nos sitúa ante la violencia contra la mujer, que aumenta día a día su denuncia, y que sin un asesoramiento específico la mayoría de ellas quedarían impunes, que podría desembocar en la no denuncia si se produjesen de nuevo, si los resultados obtenidos tras su primera denuncia no son efectivos. En estas ocasiones nuestro cometido de asesoramiento se ve complementado con la intervención en juzgados y comisaría, intentando que todos los detalles del proceso queden reflejados en las actuaciones en tiempo y forma.

En resumen y de forma indicativa se puede recibir información y asesoramiento de los siguientes temas, a saber :

Derechos y obligaciones de pareja.
Separación matrimonial.
Divorcio.
Derechos deberes paterno filiales.
Acción de filiación.
Incumplimiento de resoluciones.
Bienes, carácter y liquidación.
Violación.
Agresiones sexuales.
Interrupción voluntaria de embarazo.
Malos tratos, coacciones, amenazas.

IV.- MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA.

A las mujeres que se encuentran en esta situación existe un programa específico de intervención y asesoramiento.

Como actuación inmediata y de forma urgente se le facilita un lugar seguro, donde pueda estar con sus hijos/as, sin que les pueda localizar el agresor. Con posterioridad se realizan las gestiones de información y asesoramiento, sobre el procedimiento penal correspondiente y demás cuestiones que se puedan suscitar, incluso con la intervención de letrado en los procedimientos penales.

Para situaciones de urgencias existe un teléfono gratuito las 24 horas del día, donde se puede contactar en casos de necesidad 900.200.999

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