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ASESORÍA JURÍDICA
I.- INTRODUCCIÓN.
Desde este área jurídica se vienen abordando
todas aquellas cuestiones, en las que por diferentes motivos
las mujeres se ven relacionadas con cualquier cuestión
relacionada con el derecho. Es cierto que hoy en día
se contemplan los distintos derechos recogidos en una copiosa
legislación, que en muchas ocasiones se necesita de
un conocimiento exhaustivo de la misma para poderlos ejercitar
de tal manera que pueda beneficiar al ciudadano en general,
y no sólo al que posee una cultura determinada. Pero
en otras ocasiones aún así se necesita de una
formación jurídica determinada, a saber, en
aquellas cuestiones en las que se desestima sus pretensiones
en una primera instancia.
En otras ocasiones resulta que no es tanto por la falta de
formación sino que es imprescindible la asistencia
jurídica por las distintas interpretaciones que pueda
resultar de los mismos preceptos legales.
Ocurre con frecuencia que quienes acuden a solicitar asesoramiento,
es la primera vez que se encuentran implicados en cuestiones
jurídica, con lo que desconoce por completo el procedimiento.
Otro de los motivos es la frecuente utilización de
tecnicismo que hace que en la mayoría de las ocasiones
actuaciones simples se conviertan en lo más complejo.
Todas estas causas son las más generales o denominador
común de la mayoría de los asuntos tratados,
que hacen que la mujer o se dirija a este servicio, y que
exponemos para que pueda dar una idea general de lo que puede
ser el servicio. Aunque no es óbice para que se planteen
otras cuestiones que pasaremos a enumerar con mas detenimiento
posteriormente.
II.- ACTUACIÓN.
El trabajo se desarrolla en dos vertientes: por una parte
la información y asesoramiento; y por otra lo que es
además del asesoramiento, la intervención.
Información y asesoramiento:
Se trata de los asuntos planteados en los que se pide una
información general del proceso sin entrar a profundizar,
en las peculiaridades que personalizan el mismo. Puede ocurrir
que sea antes de iniciar, para determinar cuales son las
consecuencias si se inicia o por otra parte saber si las
actuaciones realizadas hasta el momento están dentro
de la mejor defensa de sus derechos.
El asesoramiento se presta con mayor frecuencia a quienes
han iniciado un proceso, y a quien ha solicitado con anterioridad
una información general, y que con el paso del tiempo
no ha visto solucionado su problema, y entiende que la única
forma de hacerlo es acudir a la justicia para que interceda
en su solución. Es en este momento en el que se asesora
sobre procedimiento y sus consecuencias, teniendo en cuenta
distintas variables como requisitos personales, consecuencias
económicas, etc.
Intervención:
Es en este apartado donde no basta con el asesoramiento,
sino que la mujer necesita de nuestra actuación en
el asunto. Esta se puede dar fundamentalmente de dos formas,
una con nuestra personación en el juzgado o en las
oficinas de la Administración, bien porque la información
no se pueda obtener de otra forma , o sea imprescindible
conocer el expediente en su totalidad, y poderle asesorar
de la forma más beneficiosa. En otras ocasiones consiste
en realizar los trámites pendientes con la confección
de documentos petitorios, en su mayoría, o de presentación
de documentación complementaria para concluir con
el expediente.
III.- ASUNTOS DESTACABLES.
1.- PROCEDIMIENTOS CIVILES.
En cuanto a la clasificación de la problemática
planteada es de lo más variada, podríamos
hacer un distingo principal entre asuntos civiles y penales.
Dentro de los primeros tiene especial relevancia la problemática
relacionada con el Código Civil en su Libro I "
De las personas" y Libro III " De los modos de
adquirir la propiedad".
De estos temas los más frecuentes son los derivados
de los procedimientos de separación matrimonial,
es decir, guarda y custodia, filiación, petición
de alimentos, incumplimiento de convenios reguladores o
sentencias etc.
2.- PROCEDIMIENTOS PENALES.
Nuestra actuación en estos asuntos es con relación
a los trámites donde no es preceptiva la intervención
de letrado y procurador de oficio, a través de la
justicia gratuita, o donde siéndolo por diferentes
motivos existe la posibilidad de intervenir, por ejemplo
haber transcurrido el tiempo de vigencia de la designación,
etc.
Dentro del ámbito penal son en las diligencias previas
que concluyen en juicio de faltas, y en los asuntos que
por la tardanza en el tiempo no se concluyen o queda pendiente
la ejecución de la misma, los asuntos más
numerosos.
Los juicios de faltas son las más numerosos aunque
desde la entrada en vigor el Decreto 216/99 de 26 de octubre
por el que se da acogida dentro de la justicia gratuita
a las mujeres víctimas de violencia (Plan de Actuación
del Gobierno Andaluz para avanzar en la erradicación
de la violencia contra mujeres) es necesario el asesoramiento
previo hasta que se produzca la designación del letrado,
pues la mujer se encuentra en una situación de desorientación
ante su nueva situación. Pues se da la circunstancia
de que además de la extinción de las relaciones
familiares se produzcan malos tratos físico como
psíquicos.
Este planteamiento es el que nos sitúa ante la violencia
contra la mujer, que aumenta día a día su
denuncia, y que sin un asesoramiento específico la
mayoría de ellas quedarían impunes, que podría
desembocar en la no denuncia si se produjesen de nuevo,
si los resultados obtenidos tras su primera denuncia no
son efectivos. En estas ocasiones nuestro cometido de asesoramiento
se ve complementado con la intervención en juzgados
y comisaría, intentando que todos los detalles del
proceso queden reflejados en las actuaciones en tiempo y
forma.
En resumen y de forma indicativa se puede recibir información
y asesoramiento de los siguientes temas, a saber :
Derechos y obligaciones de pareja.
Separación matrimonial.
Divorcio.
Derechos deberes paterno filiales.
Acción de filiación.
Incumplimiento de resoluciones.
Bienes, carácter y liquidación.
Violación.
Agresiones sexuales.
Interrupción voluntaria de embarazo.
Malos tratos, coacciones, amenazas.
IV.- MUJERES VÍCTIMAS DE
VIOLENCIA.
A las mujeres que se encuentran en esta situación
existe un programa específico de intervención
y asesoramiento.
Como actuación inmediata y de forma urgente se le
facilita un lugar seguro, donde pueda estar con sus hijos/as,
sin que les pueda localizar el agresor. Con posterioridad
se realizan las gestiones de información y asesoramiento,
sobre el procedimiento penal correspondiente y demás
cuestiones que se puedan suscitar, incluso con la intervención
de letrado en los procedimientos penales.
Para situaciones de urgencias existe un teléfono gratuito
las 24 horas del día, donde se puede contactar en casos
de necesidad 900.200.999
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